Veredicto TSE priorizó respecto a  normativas electorales en elecciones  CARD

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Por Ramiro Estrella

A pesar de la intervención de los partidos políticos en las recientes elecciones del Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD), que no ha sido nada nuevo, pero ojalá dejara de existir,  es esencial analizar los acontecimientos durante la selección de los contendientes en el proceso electoral separándolo de esta realidad adversa.


 Este análisis debe centrarse en el respeto al debido proceso en cada caso particular, una enseñanza fundamental para los abogados en las universidades y que se puede aprender de casos judiciales en el país.
En dichas elecciones, la Comisión Nacional Electoral, designada por los miembros del gremio profesional, proclamó como ganador al Dr. Trajano Vidal Potentini, en detrimento de Johan López.


Sin embargo, tras la presentación de una acción de Amparo ante el Tribunal Superior Electoral por  la parte derrotada,  este órgano jurisdiccional ordenó a la Comisión Nacional Electoral realizar un nuevo cómputo de los votos emitidos en las elecciones del 2 de diciembre de 2023.
El Tribunal sostiene que se incurrió en la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Reglamento Electoral del CARD, en razón de que el referido pacto de alianza no fue depositado en el plazo reglamentario, sin que exista constancia de aprobación de una modificación al reglamento por parte del Consejo Nacional, órgano encargado de validar dichas modificaciones, según el artículo 39 de la Ley número 3-19 que crea el Colegio de Abogados.


En su decisión, el Tribunal, compuesto por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez (jueces titulares),  argumentó que el pacto de alianza entre Potentini y su grupo fue realizado el mismo día de las elecciones, a las 3:00 de la tarde, careciendo de la publicidad, certeza electoral y transparencia necesarias para el debido proceso en una contienda electoral gremial.


En consecuencia, los votos deberán ser computados por separado para cada candidato, anulando las alianzas realizadas por Potentini con otros grupos de participantes. La sentencia debe ser ejecutada en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del lunes 15 de enero de 2024.


La decisión del Tribunal se basó en la falta de cumplimiento del debido proceso, ya que el pacto de alianza entre Potentini y otro candidato no garantizaba la publicidad, certeza electoral y transparencia necesarias. Se señaló la violación de disposiciones del Reglamento Electoral del Colegio de Abogados, incluyendo la falta de claridad sobre cuál plancha encabezaba la alianza y la no presentación del pacto en el plazo reglamentario.


En resumen, la falta de base legal del acuerdo electoral entre Trajano Vidal Potentini y otro candidato llevó al Tribunal Superior Electoral a tomar esta decisión, enfocándose en la importancia del debido proceso y el respeto a las normativas electorales.
Con el cambio en el sistema de votación y la anulación de la alianza de Portentini, se podría prever un cambio en el resultado electoral, con lo cual el abogado Johan López podría resultar como el ganador del proceso electoral.

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